Real Decreto 2826/1980 ст. 27
CAPÍTULO V
Artículo 27.
La Junta de Gobierno es el órgano permanente de representación de la Asamblea General, encargado de la ejecución de los acuerdos con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
Artículo 27.
La Junta de Gobierno es el órgano permanente de representación de la Asamblea General, encargado de la ejecución de los acuerdos con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.