Real Decreto 2826/1980 ст. 50
CAPÍTULO VII
Artículo 50.
Podrán proponer la creación de comisiones:
a) La Junta de Gobierno.
b) Cualquier miembro del Colegio, apoyado en un número al menos de quince colegiados, solicitándolo la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo a la Asamblea General, conforme con a lo que se prevé en el artículo 22 de estos Estatutos.