Real Decreto 2826/1980 ст. 57
CAPÍTULO IX
Artículo 57.
La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión "ad hoc" su estudio previo y clarificación.
CAPÍTULO IX
Artículo 57.
La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión "ad hoc" su estudio previo y clarificación.