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Real Decreto 1954/1982 · Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral.

Real Decreto 1954/1982 ст. 3

Sección primera

ДействуетОфициальный текст

Artículo 3.

Convocada la elección, las Juntas directivas examinarán la situación de los Notarios del Colegio y adoptarán las medidas necesarias con el fin de procurar que queden atendidos tanto el servicio público general como el extraordinario que pueda motivar la elección.

Todos los Notarios tienen el deber de comunicar a su Decano las circunstancias que puedan ser relevantes a los fines señalados en el párrafo anterior. Este deber subsistirá durante todo el período electoral.