Real Decreto 1024/1984 ст. 607
TITULO XXI
Art. 607.
Con posterioridad, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una Bandera donada, normalmente, por alguna Institución. La ceremonia, que se desarrollará en la forma indicada en el artículo anterior, se realzará con la presencia de una madrina, que efectuará personalmente la entrega. Esta Bandera pasará a ser la Bandera de Combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente.