Real Decreto 2531/1986 ст. 21
TÍTULO II
Art. 21. Intereses.
La deuda aplazada devengará intereses conforme al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión del aplazamiento, calculado por el tiempo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el pago efectivo.