Real Decreto 620/1987 ст. 22
CAPITULO VII
Artículo 22. Régimen general de acceso.
1. En la visita a cualquier museo de titularidad estatal se respetará la igualdad de trato entre los españoles y los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.
2. Por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal.
3. Se accederá en condiciones de gratuidad a los museos de titularidad estatal, al menos cuatro días al mes, uno por semana, previamente señalados por los órganos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que figurarán a la entrada de los museos.
4. Por Orden ministerial se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para períodos o para colectivos determinados en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.
Las Comunidades Autónomas que gestionen museos de titularidad estatal podrán establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes.
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- Vigente desde 1994-03-22