Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 2/1987 ст. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22.
Las certificaciones que emita el Registro relativas a los actos inscribibles harán constar los ya inscritos y aquellos de los que el Registro haya recibido comunicación formal y se hallen pendientes de inscripción.