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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Ley 2/1987 ст. 92

TÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 92.

1. La tramitación del expediente disciplinario a que puedan verse sometidos los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en las normas que regulen dicho procedimiento para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

2. Las faltas muy graves serán tipificadas por la legislación básica del Estado.

En cuanto a las faltas graves, leves y a la cancelación de las sanciones en general, se estará a lo previsto en la sección 8.ª, capítulo IV, del título IV.