Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda ст. 21
Coordinación
Artículo 21.
Lo dispuesto en el presente Convenio no irá en menoscabo de la aplicación de las disposiciones específicas más favorables relativas a la protección de los bienes a que se refiere el artículo 1 que figuran en:
El Convenio sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972.
El Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico, de 6 de mayo de 1969.