Ley Orgánica 2/1989 · Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Ley Orgánica 2/1989 ст. 430
CAPÍTULO II
Artículo 430.
Contra la sentencia dictada en segunda instancia no habrá recurso alguno.
El Tribunal Militar mandará devolver los autos al Juez Togado correspondiente para que proceda a la ejecución de la sentencia recaída.