Ley 4/1990 · Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Ley 4/1990 ст. 13
TÍTULO II
Art. 13.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, oído el Consejo Asesor de Bibliotecas, determinará reglamentariamente las condiciones técnicas de instalación y número mínimo de volúmenes en cada biblioteca que integren el sistema, las secciones y servicios que deben contener o prestar, los horarios mínimos de apertura al público y los sistemas de préstamos interbibliotecarios.