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Real Decreto 484/1990 · Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.

Real Decreto 484/1990 ст. 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 2.

1. Quedan exentos de la obligación de venta al precio fijo:

a) Los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.

b) Los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos de artesanía para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual o aquéllos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.

c) Los libros antiguos o de ediciones agotadas.

d) Los libros usados.

e) Los libros descatalogados.

Se entiende que un libro ha sido descatalogado por el editor cuando no aparezca en su último catálogo o lo comunique por escrito a sus canales de distribución y venta.

La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

f) El librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses.

La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.

g) Las suscripciones en fase de prepublicación.

2. A efectos de lo dispuesto en los apartados e) y f), el editor deberá dar cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad Intelectual.