Ley 1/1991 ст. 21
CAPÍTULO II
Art. 21.
En las Áreas Naturales de Especial Interés y Áreas Rurales de Interés Paisajístico queda prohibida la publicidad fija mediante vallas o carteles, así como la que se produce por medios acústicos.
No se consideran publicidad los indicadores y la rotulación de establecimientos, informativos de la actividad que en ellos se desarrolla y que deberá ser regulada en el plan correspondiente.