Resolución de 28 de octubre de 1992 ст. 21
Sección tercera
Regla 21. Permutas con diferencias a cobrar a favor del Estado.
Se incluyen en esta regla los supuestos en los que como consecuencia de una permuta surjan derechos de cobro a favor de la Administración, constituyendo una operación mixta de permuta y enajenación onerosa, y produciendo los siguientes efectos:
a) En las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y en la Dirección General de Tesoro y Política Financiera, por los importes a cobrar, se actuará conforme lo establecido en el apartado 2.a) de la regla 14.
b) En la Central Contable, a la firma de las escrituras, se completará el asiento definido en la regla 19, con las siguientes anotaciones:
Cargo en la cuenta 586.0, «Órdenes de cobro remitidas, por enajenación de inmovilizado material», por los importes percibidos o a percibir a la firma de escrituras, si el cobro es total a la firma de escrituras, o
Cargo en las cuentas 257 o 265, «Créditos por enajenación», por los importes aplazados.
Al vencimiento de los importes aplazados se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2.b) de la regla 14.