Real Decreto 116/1992 ст. 13
Sección tercera
Art. 13. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
1. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título.
2. La constitución del gravamen será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la correspondiente inscripción.