Resolución de 31 de marzo de 1993 ст. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Composición de las Comisiones de Trabajo.
1. Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos del Consejo.
2. Cada organización podrá sustituir, en cualquier momento, a cualquiera de los miembros que la representen en las Comisiones de Trabajo, designando en el mismo acto al sustituto.