Ley 1/1994 · Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
Ley 1/1994 ст. 9
CAPITULO II
Artículo 9.
1. El Consejo Canario de Igualdad de Género es el órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención.
2. El Consejo Canario de Igualdad de Género ejerce las funciones atribuidas por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y las demás que se le atribuyan.
3. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Canario de Igualdad de Género se determinarán reglamentariamente.
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