Real Decreto 828/1995 ст. 13
Sección 1
Artículo 13. Actos equiparados a transmisiones de derechos.
La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 51.