Ley 10/1994 ст. 13
TÍTULO IV
Artículo 13. Deliberaciones, acuerdos y voto particular.
1. Las deliberaciones y acuerdos del Consell Jurídic Consultiu requieren la presencia del Presidente/a o de quien le sustituya, de al menos la mitad de los Consejeros/as que lo forman y del titular de la Secretaría General.
2. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
3. Los miembros que discrepen del dictamen o del acuerdo mayoritario, podrán formular el voto particular por escrito, dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Los votos particulares se acompañarán al dictamen.
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