Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las nor ст. 13
Sección segunda
Artículo 13.
Podrá contratarse por temporadas a Directores principales invitados para un número determinado de conciertos según las necesidades estimadas por el Consejo de Dirección, a la vista de la programación aprobada.
Durante su contratación podrá asumir las funciones artísticas del Director titular.
En caso de que temporalmente no haya Director titular ni Director asociado podrán asumir sus funciones, en todo o en parte, Directores principales invitados, en cuyo caso participarán en el Consejo de Dirección.