Real Decreto 2364/1994 ст. 3
CAPITULO I
Artículo 3. Ambito territorial de actuación.
Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro.
CAPITULO I
Artículo 3. Ambito territorial de actuación.
Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro.