Real Decreto 2364/1994 ст. 97
SECCIÓN 5
Artículo 97. Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los jefes de seguridad, así como los directores de seguridad, canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.
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