Real Decreto 560/1995 ст. 2
Artículo 2. Medición de las tallas.
La talla de los peces, crustáceos y moluscos se medirá de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre.
Artículo 2. Medición de las tallas.
La talla de los peces, crustáceos y moluscos se medirá de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre.