Ley Orgánica 1/1996 ст. 15
CAPÍTULO I
Artículo 15. Principio de colaboración.
En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.
CAPÍTULO I
Artículo 15. Principio de colaboración.
En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.