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Real Decreto 40/1996 · Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Real Decreto 40/1996 ст. 39

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Definición.

El Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad que integra a todos los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

El Consejo General es el supremo órgano representativo de la profesión, coordinando las actividades de los Colegios integrados en el mismo, ostentando su representación en el ámbito nacional y realizando las gestiones de interés general que resulten procedentes.

La Comisión Ejecutiva es el órgano de ejecución y de gestión de los acuerdos del Consejo, así como del desarrollo permanente de su administración y del funcionamiento de los servicios de apoyo al profesional que por el mismo se establezcan.

Adscrita al Consejo General existirá una asesoría jurídica que tendrá las funciones que el mismo le asigne.