Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R ст. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13.
Los gastos ocasionados en virtud de las prestaciones de Asistencia Sanitaria servidas por la Institución de una Parte por cuenta de la Institución de la otra Parte serán reembolsados en la forma en que se determine en los acuerdos previstos en el artículo 35 del presente Convenio.