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Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento d · Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento d ст. 13

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Bloqueo de datos.

En los casos en que pese a la procedencia de la rectificación o cancelación de los datos no sea exigible o posible su extinción física, tanto en razón de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, como por razones técnicas o por causa del procedimiento o soporte utilizado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá al bloqueo de los datos, que no podrán ser utilizados para la gestión ordinaria, ni transferidos a ningún otro país, organismo, entidad o empresa.