Ley Foral 11/1997 · Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Ley Foral 11/1997 ст. 47
TÍTULO IV
Artículo 47. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los cinco años las muy graves, a contar desde el momento que fueron cometidas.