Ley 8/1997 ст. 13
Artículo 13. Medios materiales.
1. Bienes inmuebles: La atribución de competencias que se lleva a cabo mediante esta Ley no da lugar a ningún tipo de traspaso de bienes inmuebles.
2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, se especificarán en el acta de entrega que será formalizada por los presidentes de los consejos insulares y la Consejera de la Función Pública e Interior.