Real Decreto 2110/1998 ст. 39
Sección 3
Artículo 39. Fianza.
Las empresas titulares de salones recreativos o de juego que lleven la explotación directa de las máquinas allí instaladas tendrán la consideración, a todos los efectos, de empresas operadoras de aquéllas y quedarán sometidas a la prestación de las fianzas contempladas en el artículo 28 del presente Reglamento.