Resolución de 5 de abril de 1999 ст. 39
TÍTULO II
Artículo 39. Transacción.
1. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para conseguir una transacción sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos.
2. El procedimiento a que se refiere el párrafo 1 será confidencial.
3. En caso de alcanzarse una transacción, el Tribunal eliminará el asunto del registro mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada.
4. Esta resolución se transmitirá al Comité de Ministros, que supervisará la ejecución de los términos de la transacción tal como se recojan en la resolución.