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Ley 49/1999 · Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Ley 49/1999 ст. 21

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Facultades del equipo de inspección nacional.

Para la realización de las inspecciones e investigaciones de la ANPAQ, el equipo de inspección nacional, estará facultado expresamente para:

a) Ser informado por los representantes de la instalación, a la llegada a ésta y antes del inicio de la inspección, de las actividades realizadas en aquélla, las medidas de seguridad disponibles en la misma y para requerir el apoyo administrativo y logístico necesario para la inspección.

b) Acceder sin restricciones al polígono de inspección de la instalación declarada por la ANPAQ con los datos remitidos por los responsables de la instalación a aquélla, y reconocer tal polígono durante las horas habituales de funcionamiento y oficina.

c) Acceder sin restricciones a aquellas instalaciones que, no habiendo sido declaradas a la OPAQ por no haber recibido de ellas dato alguno relevante a los efectos de la Convención, se tenga la fundada sospecha de que pudieran estar realizando alguna actividad de las especificadas en el artículo 2 de la presente Ley, debiendo, por tanto, ser inspeccionadas.

d) Entrevistar a cualquier miembro del personal de la instalación, en presencia de representantes de la misma y solicitando únicamente la información y datos que sean necesarios para la realización de la inspección.

e) Inspeccionar los documentos, expedientes y registros que considere pertinentes a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley.

f) Tomar las muestras y fotografías que sean estrictamente necesarias para comprobar el cumplimiento de la Convención.

g) Transferir muestras para que sean analizadas en los laboratorios públicos designados por la ANPAQ.

h) Solicitar a los representantes de la instalación, en caso de que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la inspección, la realización de determinadas operaciones de funcionamiento de aquélla.