Real Decreto 2073/1999 ст. 19
CAPÍTULO II
Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado.
Los sistemas de información de recursos humanos de la Administración General del Estado facilitarán el acceso al Registro Central de Personal, con objeto de realizar las consultas y transferencias de información necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.