Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 ст. 70
Sección 1
Artículo 70. Funciones.
1. El Consejo podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja de Ahorros que no hayan sido expresamente atribuidos a otros órganos por Ley o Estatutos.
2. Las facultades de representación que ostenta el Consejo de Administración se extenderán a todos los actos comprendidos en el ámbito de la actividad prevista en los Estatutos y particularmente a todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la entidad.
3. La Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración para establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros, dentro de los términos y con las limitaciones que aquella determine. Cuando estos acuerdos se materialicen en un sistema institucional de protección, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 bis de esta Ley.
4. En el ejercicio de sus facultades, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley y demás normativa aplicable, en los Estatutos de la entidad, en sus propias normas de funcionamiento previstas en el artículo 73.9 de esta Ley y en los acuerdos de la Asamblea General.
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- Vigente desde 2011-11-09