Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 ст. 74
Sección 1
Artículo 74. Inelegibilidad e incompatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley, constituirán causas de inelegibilidad para el nombramiento de vocal del Consejo de Administración y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, pertenecer a órganos de administración o de gobierno de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los cargos desempeñados en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que lo ostente en representación de la Caja de Ahorros.
b) En representación legal de menores, ausentes, o incapacitados.
c) En sociedades mercantiles o entidades cooperativas en las que el interesado, su cónyuge, ascendientes, o descendientes, sean propietarios, juntos o separadamente, de un número de acciones o participaciones igual o superior al cociente que resulte de dividir la cifra del capital social por el número de vocales del Consejo de Administración u órgano similar.
2. No obstante, no podrán ostentar la condición de vocal del Consejo de Administración las personas que pertenezcan, incluso en las circunstancias indicadas, a órganos de administración o de gobierno de más de ocho sociedades mercantiles o entidades cooperativas.
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