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Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Ley 15/1999 ст. 78

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 78. Cese.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 46 de esta Ley, el Presidente cesará en su cargo:

a) Por renuncia ante el Consejo de Administración, que habrá de formalizarse por escrito. La renuncia surtirá efectos a partir de la fecha de nombramiento del nuevo Presidente, debiendo someterse tal cuestión a la primera sesión que celebre el Consejo de Administración tras la recepción del escrito de renuncia.

b) Por acuerdo del Consejo de Administración.

c) Por sanción de separación del cargo, impuesta por la autoridad administrativa competente en la materia, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa.

2. El Consejo de Administración notificará el cese a la Consejería de Economía y Hacienda.