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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Ley 2/2000 ст. 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña está integrado por cinco miembros, entre los cuales se elige a un Presidente o Presidenta y a un Vicepresidente o Vicepresidenta.

2. Los miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, entre personas de reconocido y contrastado prestigio y con experiencia profesional en el sector audiovisual, y que ofrezcan garantías plenas de independencia.

3. El Presidente o Presidenta del Consejo es elegido por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, entre los miembros que integran el Consejo.

4. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo es elegido por el propio Consejo entre los miembros que lo integran.

5. Debe garantizarse la representación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros del Consejo, de forma que el número de miembros de ninguno de los dos sexos supere el 60% del conjunto de miembros ni sea inferior al 40%. Las propuestas de candidatos que realicen los grupos parlamentarios deben tener en cuenta que, de acuerdo con este principio, la composición del Consejo debe cumplir siempre este requisito.

6. Debe cumplirse la paridad de género entre las personas que ocupan los cargos de la presidencia y la vicepresidencia.

7. Los miembros del Consejo deben suscribir el código ético y de conducta del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

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