Real Decreto-ley 6/2000 ст. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Modificación de la disposición transitoria novena de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:
«Con objeto de evaluar correctamente la aplicación del nuevo sistema de peajes, tarifas y cánones y evitar posibles distorsiones en la regulación del derecho de acceso a las instalaciones de terceros lo dispuesto en el artículo 92.2 de la presente Ley se aplicará en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha en que todos los consumidores tengan la condición de cualificados.»