Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Ley 9/2000 ст. 5
TÍTULO I
Artículo 5. Administración competente.
1. Los ayuntamientos son la administración competente para recibir y tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si éstas se tienen que desarrollar dentro de su término municipal, y también para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en esta materia.
2. Si la publicidad se desarrolla en más de un término municipal, se tiene que realizar la comunicación previa a cada uno de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria.
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