Ley 3/2000 ст. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Reducción de la sanción.
En el supuesto de imposición de sanción pecuniaria de cuantía inferior a cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros), si no se interpone reclamación alguna contra la misma y ésta se hace efectiva dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución sancionadora, tendrá una reducción del veinte por ciento de la cuantía fijada en dicha resolución.