Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pes ст. 23
Artículo 23. Transbordos.
Los capitanes y patrones de los buques o sus representantes deberán cumplir la normativa comunitaria y nacional en la materia.
Artículo 23. Transbordos.
Los capitanes y patrones de los buques o sus representantes deberán cumplir la normativa comunitaria y nacional en la materia.