Ley 5/2000 ст. 22
CAPÍTULO V
Artículo 22. Infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las Ordenanzas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.