Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam ст. 44
Sección 2
Artículo 44. Competencias.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento corresponderá a los titulares de los órganos y unidades administrativas que dispone el artículo 2 del anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.