Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglam ст. 46
Sección 2
Artículo 46. Responsables.
Serán responsables de las infracciones por incumplimiento de lo previsto en este Reglamento, las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 118 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.