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Ley 4/2000 · Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Ley 4/2000 ст. 73

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 73. Prescripción.

Las acciones previstas para sancionar las infracciones calificadas como muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.

El cómputo del plazo de la prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se cometió, o desde el día de la finalización cuando su realización se hubiere producido de forma continuada.

Dicho plazo de prescripción quedará interrumpido en el momento en que se inicie el procedimiento sancionador por cualquiera de sus vías.