Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovecha ст. 2
PARTE I
Artículo 2. Objeto.
1. El objeto del presente Convenio es definir el marco de cooperación entre las Partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas a que se refiere el artículo 3.1.
2. En la búsqueda de esta cooperación las Partes observarán las normas de este Convenio y los principios y normas de Derecho Internacional y Comunitario aplicable.