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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 ст. 201

SECCIÓN 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 201. Mayoría de votos.

En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.

En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.