Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 ст. 321
SECCIÓN 2
Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.