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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 ст. 96

SECCIÓN 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.

1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los juicios cuya acumulación se pida.

2. Cuando un mismo Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

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